Información general:
El certificado de aptitud profesional (CAP) sirve para acreditar en todo el territorio de la Unión Europea que un conductor profesional ha superado la formación obligatoria exigida por la normativa: la cualificación inicial y la formación continua.
Los conductores profesionales de determinados vehículos destinados al transporte por carretera deben seguir una formación obligatoria específica consistente en una cualificación inicial, que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y que implica la superación de un examen, y en una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
Es necesario estar en posesión del CAP para la conducción de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, salvo que sea de aplicación alguna exención.
Conductores exentos:
No es necesario tener el CAP y, por tanto, es suficiente con el permiso de conducción, para conducir los siguientes vehículos:
- Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
- Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
- Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
- Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
- Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
- Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
Trámites:
Para obtener el CAP, los conductores con permiso de conducir D1, D1+E, D, D+E posterior al 11/09/08 o C1, C1+E, C, C+E posterior al 11/09/09 deben hacer un curso de 280 horas (formación inicial ordinaria) y la superación de un examen, o bien, un curso de 140 horas (formación inicial acelerada) y un examen. Para obtener más información acerca de los exámenes, acceda al siguiente enlace:
Pruebas para la obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
Los conductores con permiso de conducir D1, D1+E, D, D+E anterior al 11/09/08 o C1, C1+E, C, C+E anterior al 11/09/09 deben realizar un curso de 35 horas (formación continua).
El CAP ha de renovarse cada 5 años mediante un curso de 35 horas.
Los cursos necesarios para obtener la cualificación inicial, tanto ordinaria (280 horas) como acelerada (140 horas), así como la formación continua (35 horas cada 5 años), únicamente podrán impartirse por las empresas autorizadas para ello como centros de formación por los órganos competentes en materia de transportes de la Administración Autonómica de Castilla y León, que se pueden consultar pinchando en el siguiente enlace:
Centros autorizados para la impartición de los cursos del CAP
La tarjeta de cualificación de conductor (tarjeta CAP) podrá solicitarse:
- Directamente, de forma presencial, en las Secciones de Concesiones, Autorizaciones y Arbitraje de Transportes en los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital de cada provincia, o a través del centro de formación CAP que actuará en tu representación, haciendo uso del siguiente modelo:
Solicitud de Tarjeta CAP (133 kbytes)
- O bien por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el siguiente enlace:
Solicitud tarjeta CAP
Si se solicita por vía telemática, hay que señalar las siguientes opciones:
“Tipo de acceso”:
- Titular: si se presenta la solicitud con el certificado digital del conductor
- Representante, si se presenta la solicitud con un certificado digital distinto del titular. En este caso, deben constar también todos los datos de representante en la solicitud y la solicitud debe ir firmada por solicitante y representante.
“Perfil de acceso”: conductor
“Menú principal”: tarjetas CAP/Solicitud de tarjetas CAP
Al momento de presentación de la solicitud de tarjeta CAP, por vía telemática o presencial, se acompañará de la siguiente documentación:
1. Justificante del pago de la tasa en vigor en el modelo 046; en el siguiente enlace se puede acceder directamente a la pasarela electrónica para el pago de la tasa relacionada con la solicitud de la tarjeta CAP:
Pago de tasas
En el formulario de pago de la tasa, además de rellenar los datos del sujeto pasivo (que es el titular de la tarjeta CAP que se solicita), los campos a cumplimentar son los siguientes:
- Centro Gestor: Consejería de Movilidad y Transformación Digital.
- Seleccionar tasa/303.11.0 Tasa en materia de transportes por carretera/Competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera/Por expedición de tarjeta de cualificación del conductor.
- Número de unidades: 1
2. En el caso de ciudadanos extracomunitarios se acompañará del permiso de residencia o documento equivalente, o del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea para los comunitarios.
Las tarjetas se emitirán en las Secciones de Concesiones, Autorizaciones y Arbitraje de Transportes de los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital de la provincia, y se harán llegar mediante correo certificado a la dirección indicada en la solicitud, cuando así se haga constar expresamente, o podrán recogerse en mano en las citadas secciones.
Desde 2021 no se procede a la emisión de Certificados CAP, pues ha sido sustituido por una anotación en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte -REAT, de acuerdo con el con el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Centros de Formación:
Si tienes un centro de formación, una autoescuela u otro negocio y deseas impartir cursos CAP, deberás de autorizar en primer lugar tu centro. Una vez autorizado el centro, tendrás que homologar los tipos de cursos que vayas a impartir.
Para presentar solicitudes online de autorización de centro CAP y homologaciones de cursos acceda al siguiente enlace:
Gestión de la formación de los conductores profesionales
Para obtener información sobre las solicitudes de autorizaciones de empresas CAP, acceda al siguiente enlace:
Autorización de empresa CAP
Para obtener información sobre las solicitudes para la homologación de cursos, acceda al siguiente enlace:
Homologación de cursos de formación de conductores
Normativa:
Puede consultar la normativa relacionada con la formación de conductores profesionales a través del siguiente enlace:
Normativa - Normativa - Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP) - Transporte Terrestre - Áreas de actividad - MITMA - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana