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Carreteras y Transportes de Castilla y León

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Funciones de las Juntas Arbitrales

Funciones de las Juntas Arbitrales

Las funciones encomendadas a las Juntas Arbitrales pueden clasificarse en los siguientes apartados:

Resolución de controversias

Esta función consiste en resolver las reclamaciones de carácter mercantil y contenido económico, derivadas del cumplimiento de los contratos de transporte terrestre (por carretera, por ferrocarril o por cable) y de la prestación de actividades auxiliares y complementarias.

El ámbito de actuación abarca transportes de mercancías o de viajeros, pudiendo tratarse de transporte urbano o interurbano, nacional o internacional. También puede corresponder a las Juntas Arbitrales el conocimiento de controversias sobre transporte multimodal, siempre que exista un único contrato y que, al menos, uno de los modos de transporte utilizados sea terrestre.

Para someter una reclamación a arbitraje de dichos órganos, han de distinguirse dos supuestos:

1º.) Si la cuantía de la reclamación no excede de 15.000 euros, la resolución de la misma corresponde a las Juntas Arbitrales, presumiéndose la existencia de acuerdo de sometimiento a arbitraje, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes a la otra, antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado el servicio o actividad contratado.

2º.) Si la cuantía de la reclamación excede de 15.000 euros, puede plantearse la controversia ante las Juntas Arbitrales, pero, en este caso, es necesario que las partes acuerden el sometimiento a arbitraje.

Todo ello, salvo que haya sido excluida su intervención en los supuestos y condiciones que contempla la normativa vigente, quedando, en todo caso, excluidas las controversias de carácter laboral, penal o tributario.

La decisión final de las Juntas Arbitrales se plasmará en un Laudo Arbitral, después de seguirse un procedimiento rápido y sencillo.

Depósito, enajenación de mercancías y peritación

En determinadas ocasiones, como la retención de mercancías por impago del precio u otros gastos, cuando surjan impedimentos al transporte, no pueda realizarse la entrega o cuando las mercancías corran riesgo de perderse o sufrir daños graves, las Juntas Arbitrales podrán actuar como depositarias de las mercancías transportadas.

En caso de impago del precio u otros gastos del transporte, deberá formularse la solicitud de depósito y enajenación en el plazo de diez días naturales desde el momento en que se realizó o intentó realizar la entrega de las mercancías. En el resto de casos, si bien no hay un plazo máximo, deberá solicitarse lo antes posible.

Una vez constituido el depósito, en determinados supuestos, las Juntas Arbitrales podrán proceder a la enajenación de las mercancías depositadas, mediante subasta o venta directa.

Asimismo, las partes intervinientes en el contrato de transporte pueden solicitar de dichas Juntas Arbitrales las funciones de peritación previstas en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.