La Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres crea las Juntas Arbitrales del Transporte como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte, a las que corresponde la resolución de controversias de carácter mercantil sobre el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de aquellos otros que tengan por objeto la prestación de actividades auxiliares y complementarias, tanto en el ámbito de mercancías como del de viajeros.
Las Juntas Arbitrales del Transporte extienden su competencia, en reclamaciones de contenido económico, a un amplio abanico de servicios de transportes, entre los que podríamos destacar:
los transportes urbanos de viajeros,
los transportes interurbanos de viajeros por carretera y por ferrocarril, y
los transportes terrestres de mercancías (nacionales o internacionales, por carretera o por ferrocarril).
Teniendo en cuenta la extensión geográfica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fue creado un órgano arbitral en cada capital de las nueve provincias que componen la Comunidad, de forma que se facilitase el acceso a las Juntas Arbitrales del Transporte, ya que, de este modo, se reducen considerablemente los desplazamientos para plantear reclamaciones, asistir a las vistas orales o realizar cualquier otra actuación por parte de los interesados.
A ello se añade la existencia de la Unidad de Arbitraje de Transporte en la Dirección General de Transportes, a la que corresponde la gestión y coordinación de las actividad de las Juntas Arbitrales del Transporte provinciales, a las que presta, además, la asistencia que pudieran precisar en el ejercicio de sus funciones.
Por medio de estas Juntas Arbitrales, los usuarios, cargadores, transportistas e intermediarios del transporte tienen a su disposición un procedimiento simplificado, rápido y gratuito para la resolución de sus controversias sin intervención obligatoria ni de abogado ni de procurador.
Las citadas Juntas Arbitrales ofrecen, en suma, un marco para la resolución de las controversias y demás asuntos de su competencia, plenamente adaptado al dinamismo y agilidad con que se desarrolla el tráfico mercantil en el sector del transporte.
Con esta información, se pretende ofrecer un resumen sobre los principales aspectos de dichos órganos, sin perjuicio de ofrecer una relación de la principal normativa aplicable, para un conocimiento más profundo sobre la materia.
En todo caso, para cualquier aclaración o ampliación de información, se puede dirigir a la Unidad de Arbitraje de Transporte o a cualquiera de las Juntas Arbitrales del Transporte provinciales.