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Carreteras y Transportes de Castilla y León

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Procedimientos para la resolución de controversias

El procedimiento que se sigue en las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias se caracteriza por su rapidez, sencillez y gratuidad (con la única excepción de los posibles gastos derivados de la práctica de las pruebas). La comparecencia ante la Junta Arbitral no precisa la asistencia de abogado ni procurador. Además, cualquiera de las partes podrá conferir su representación a otra persona para actuar ante la Junta Arbitral que corresponda, mediante escrito dirigido a esta última:

Las fases del procedimiento son las siguientes:

1.- ELECCIÓN DE JUNTA ARBITRAL:

Si no se ha pactado expresamente la sumisión a una Junta Arbitral concreta, el interesado (reclamante) deberá elegir aquélla ante la que desea plantear la reclamación, pudiendo optar entre la Junta Arbitral correspondiente al lugar de origen o destino del transporte, o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio.


2.- PRESENTACION DE ESCRITO DE RECLAMACIÓN:
Seguidamente, el interesado (reclamante), deberá presentar un escrito de reclamación o el modelo normalizado de reclamación dirigido a la Junta Arbitral correspondiente. En dicho escrito deberán figurar los datos y domicilio de reclamante y reclamado, exposición de los hechos y, en su caso, los fundamentos de derecho en que se justifique la reclamación, especificación de la cuantía de la misma (en todo caso debe de ser económica), proponiendo o aportando las pruebas que estime pertinentes.

3.- TRASLADO DE LA RECLAMACIÓN A LA PARTE RECLAMADA:
Se dará traslado de la reclamación al reclamado y se le convocará, junto con el reclamante, a una vista oral ante la Junta Arbitral.

4.- CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL:
La vista oral se celebrará en la capital de provincia en la que la Junta Arbitral tenga su sede. En dicha vista, tanto el reclamante como el reclamado, podrán alegar lo que consideren conveniente y aportar o proponer las pruebas que estimen pertinentes.

5.- DICTADO DE LAUDO:
Concluido el procedimiento, la Junta Arbitral resolverá mediante el Laudo Arbitral, de obligado cumplimiento, que tendrá efectos de cosa juzgada. Frente al Laudo Arbitral sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.


6.- EJECUCIÓN DEL LAUDO:
En el supuesto de no cumplimiento voluntario del Laudo Arbitral, podrá obtenerse la ejecución forzosa del mismo ante Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado.