Descripción:
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a subvencionar la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Se entenderá por viviendas rurales las edificaciones residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, cualquiera que sea su superficie y la de sus anejos vinculados.
En todo caso, las viviendas rurales deberán estar situadas en núcleos rurales, entendiendo como tales los municipios que tengan la consideración de rural conforme a lo dispuesto en el Decreto 52/2002 de 27 de marzo, sin perjuicio de las excepciones que puedan preverse en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, las viviendas podrán estar situadas en cuencas mineras en reconversión, en espacios naturales con declaración, cualquiera que sea su población, o en municipios que resulten declarados como de actuación preferente.
También tendrán esta consideración las edificaciones no residenciales, con la misma ubicación señalada en el párrafo anterior, que se adquieran y rehabiliten para destinarlas a uso residencial en un cincuenta por ciento, cuanto menos, de su superficie.
Las viviendas y edificaciones objeto de estas ayudas deberán cumplir lo dispuesto en la legislación urbanística de Castilla y León.
En los supuestos de promoción de vivienda para uso propio, la construcción se realizará de acuerdo con la tipología de la zona y, en su caso, respetando las directrices que establezca la normativa vigente, sin incurrir en limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de la
licencia municipal de obras.
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
BOCYL Viernes 9 de Marzo 2009